Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahigal. (BOP-2024-4887)
BOP-2024-4887 Requerimiento de limpieza de solar herederos/as de Agapita Plata Simón.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ahigal
EDICTO. Requerimiento de limpieza de solar herederos/as de Agapita Plata
Simón.
A la vista del informe técnico emitidos por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo
Territorial Sostenible de la Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla, de fecha 11 de
septiembre de 2024, a instancia de esta Alcaldía, en el que se indica que la finca urbana, sita
en c/ Chorlito, n.º 31, de esta localidad y de su propiedad, debe mantenerse limpia de maleza
en base al art.5 de la Ordenanza municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares y
Parcelas que dispone lo siguiente:
“Los/as propietarios/as, y demás obligados/as al cumplimiento de la presente Ordenanza,
deberán mantener las parcelas, solares y terrenos debidamente limpios con eliminación de
capa vegetal y aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo
además velar por la recogida o eliminación de dichos restos y materiales.
La limpieza de solares y parcelas se realizará de forma periódica, así como su desratización
y/o desinfección.
Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas y restos vegetales no podrán realizarse
mediante quemas.
El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en
caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el
régimen sancionador de la presente ordenanza, así como multas coercitivas, sin perjuicio de la
actuación mediante ejecución subsidiaria”.
Y dado el grave riesgo que ello supone en caso de incendios; en uso de las facultades
atribuidas en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales
en Extremadura, así como el art. 167 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura que establece la obligación de los/as
propietarios/as de los terrenos, construcciones y edificios, de mantenerlos en condiciones de
seguridad, ornato público y decoro, y el art. 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la
CVE:
BOP-2024-4887
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20711
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ahigal
EDICTO. Requerimiento de limpieza de solar herederos/as de Agapita Plata
Simón.
A la vista del informe técnico emitidos por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo
Territorial Sostenible de la Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla, de fecha 11 de
septiembre de 2024, a instancia de esta Alcaldía, en el que se indica que la finca urbana, sita
en c/ Chorlito, n.º 31, de esta localidad y de su propiedad, debe mantenerse limpia de maleza
en base al art.5 de la Ordenanza municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares y
Parcelas que dispone lo siguiente:
“Los/as propietarios/as, y demás obligados/as al cumplimiento de la presente Ordenanza,
deberán mantener las parcelas, solares y terrenos debidamente limpios con eliminación de
capa vegetal y aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo
además velar por la recogida o eliminación de dichos restos y materiales.
La limpieza de solares y parcelas se realizará de forma periódica, así como su desratización
y/o desinfección.
Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas y restos vegetales no podrán realizarse
mediante quemas.
El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en
caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el
régimen sancionador de la presente ordenanza, así como multas coercitivas, sin perjuicio de la
actuación mediante ejecución subsidiaria”.
Y dado el grave riesgo que ello supone en caso de incendios; en uso de las facultades
atribuidas en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales
en Extremadura, así como el art. 167 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura que establece la obligación de los/as
propietarios/as de los terrenos, construcciones y edificios, de mantenerlos en condiciones de
seguridad, ornato público y decoro, y el art. 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la
CVE:
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Verificable
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