Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4881)
BOP-2024-4881 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Licencia Urbanística y Licencia de Actividad.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
I) Certificados firmados por Técnico competente y visados por el Correspondiente Colegio
Profesional o en su caso los Boletines Técnicos del Instalador Autorizado y justificante del
certificado presentado en el Departamento de Industria correspondiente, en los que se acredite:
-El cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja, media y alta Tensión y sus
Instrucciones Complementarias.
-El cumplimento de la Normativa Básica de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
-El cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus
Instrucciones Complementarias.
-El cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales destinados a Usos
Domésticos, Colectivos o Comerciales (RIGLO) y sus Instrucciones Complementarias.
J) Certificado de asignación de número de identificación y registro del ascensor en el Servicio
Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Madrid.
K) En aquellos casos en que haya sido necesario realizar sondeos o catas arqueológicos, deberá
presentarse el preceptivo informe resultante de dicha actuación.
L) Documento acreditativo (Certificado de la Tesorería Municipal) del cumplimiento de las
obligaciones fiscales correspondientes al abono de los tributos municipales liquidados como
consecuencia de la licencia de obras concedida.
M) Justificante de haber presentado declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a
nombre del/los propietario/s.
N) Justificante de haber dado de alta a la empresa explotadora del servicio, mediante el
correspondiente modelo de hacienda, en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
O) Copia de la liquidación o autoliquidación que acredite haber abonado la Tasa por expedición de
la Licencia de Ocupación.
P) Escrituras Públicas de compraventa plazas de aparcamiento, debidamente inscritas en el
Registro de la Propiedad, que acrediten el cumplimiento de las plazas de aparcamiento exigidas
por el planeamiento.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas sanciones serán independientes de las
que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. y sus disposiciones reglamentarias.
VIGENCIA: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la
provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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