Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2024-4874)
BOP-2024-4874 Aprobación definitiva la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa por Suministro de Agua Potable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de
agua suministrada al mismo, expresado en €/m3:
CUOTA VARIABLE:
Uso doméstico Bloque 1: 0 Vi < 12 m3 0,48 €/m3.
Bloque 2: 13 V < 30 m3 0,60 €/m3.
Bloque 3: 31 V < 50 m3 0,85 €/m3.
Bloque 4: 50 V < 90 m3 1,60 €/m3.
Bloque 5: 90 m3 2,60 €/m3.
Uso no doméstico Bloque 1: 0 Vi < 12 m3 0,68 €/m3.
Bloque 2: 13 V < 30 m3 0,80 €/m3.
Bloque 3: 31 V < 50 m3 1,05 €/m3.
Bloque 4: 50 V < 90 m3 1,80 €/m3.
Bloque 5: 90 m3 2,80 €/m3.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CÁCERES,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Pozuelo de Zarzón, 16 de septiembre de 2024
Sheila Martín Gil
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-4874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20642
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- Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de
agua suministrada al mismo, expresado en €/m3:
CUOTA VARIABLE:
Uso doméstico Bloque 1: 0 Vi < 12 m3 0,48 €/m3.
Bloque 2: 13 V < 30 m3 0,60 €/m3.
Bloque 3: 31 V < 50 m3 0,85 €/m3.
Bloque 4: 50 V < 90 m3 1,60 €/m3.
Bloque 5: 90 m3 2,60 €/m3.
Uso no doméstico Bloque 1: 0 Vi < 12 m3 0,68 €/m3.
Bloque 2: 13 V < 30 m3 0,80 €/m3.
Bloque 3: 31 V < 50 m3 1,05 €/m3.
Bloque 4: 50 V < 90 m3 1,80 €/m3.
Bloque 5: 90 m3 2,80 €/m3.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede en CÁCERES,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Pozuelo de Zarzón, 16 de septiembre de 2024
Sheila Martín Gil
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-4874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20642