Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-4872)
BOP-2024-4872 EXTRACTO. Subvenciones a las Peñas del Carnaval por su participación en los Desfiles de Carrozas y Comparsas del Carnaval 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Alquiler de medios de locomoción o gastos derivados del mismo (gasoil), alquiler de
generadores o baterías.
- Equipos de sonido e iluminación.
En todo caso, se consideran gastos subvencionables aquellos que indubitadamente respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen desde el 1 DE
JULIO DE 2024 HASTA EL 7 DE MARZO DE 2025. En ningún caso el coste de adquisición de
los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
10. JUSTIFICACIÓN.
Las subvenciones deberán justificarse ante la Intervención municipal hasta del 31 de marzo de
2025, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Memoria justificativa, según Anexo III.
- Facturas justificativas y justificantes de pago bancario. Los pagos deberán realizarse
mediante transferencia bancaria o mediante tarjeta bancaria, vinculadas en ambos
casos a la cuenta bancaria de la peña/asociación que realiza la justificación.
- Alta a terceros. Anexo IV. En aquellos casos en que la asociación o peña ya haya
entregado este documento en ediciones anteriores, sólo se volverá a entregar si tuviera
algún cambio con respecto a los datos que ya obran en poder de este Ayuntamiento.
Todos estos documentos se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata o a través de su sede electrónica, aytonavalmoral.sedelectronica.es.
En caso de no presentación en plazo de la referida justificación, o de que la misma resulte
insuficiente o defectuosa, el Ayuntamiento de Navalmoral, procederá a reclamar a las personas
beneficiarias la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, así como los
correspondientes intereses de demora, en su caso.
11. ANUNCIOS.
Las correspondientes convocatorias derivadas de las presentes bases se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-4872
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20636
generadores o baterías.
- Equipos de sonido e iluminación.
En todo caso, se consideran gastos subvencionables aquellos que indubitadamente respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen desde el 1 DE
JULIO DE 2024 HASTA EL 7 DE MARZO DE 2025. En ningún caso el coste de adquisición de
los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
10. JUSTIFICACIÓN.
Las subvenciones deberán justificarse ante la Intervención municipal hasta del 31 de marzo de
2025, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Memoria justificativa, según Anexo III.
- Facturas justificativas y justificantes de pago bancario. Los pagos deberán realizarse
mediante transferencia bancaria o mediante tarjeta bancaria, vinculadas en ambos
casos a la cuenta bancaria de la peña/asociación que realiza la justificación.
- Alta a terceros. Anexo IV. En aquellos casos en que la asociación o peña ya haya
entregado este documento en ediciones anteriores, sólo se volverá a entregar si tuviera
algún cambio con respecto a los datos que ya obran en poder de este Ayuntamiento.
Todos estos documentos se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata o a través de su sede electrónica, aytonavalmoral.sedelectronica.es.
En caso de no presentación en plazo de la referida justificación, o de que la misma resulte
insuficiente o defectuosa, el Ayuntamiento de Navalmoral, procederá a reclamar a las personas
beneficiarias la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, así como los
correspondientes intereses de demora, en su caso.
11. ANUNCIOS.
Las correspondientes convocatorias derivadas de las presentes bases se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-4872
Verificable
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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