Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-4870)
BOP-2024-4870 EXTRACTO. Bases del Cartel Anunciador del Carnaval 2025.
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de Navalmoral de la Mata. La resolución pone fin a la vía administrativa.
8. JURADO.
1. Se constituirá un Jurado, nombrado por el Alcalde del Ayuntamiento de Navalmoral de la
Mata, de entre personas con tradicional vinculación con el Carnaval. No se podrá designar
como jurado a participantes en la categoría o convocatoria objeto de valoración. Todas las
deliberaciones del jurado tendrán carácter secreto.
2. El Jurado se constituirá y reunirá una vez cerrado el plazo de admisión, al objeto de emitir su
fallo. En primer lugar, comprobará una a una todas las obras presentadas para verificar el
efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases y, en
consecuencia, pronunciarse sobre su admisión definitiva.
3. El Jurado, para formular su propuesta de concesión del premio, valorará su calidad gráfica o
plástica, su ajuste a la temática del carnaval, su eficacia anunciadora o informativa y sus
condiciones de reproducción.
4. El fallo del jurado se anunciará debidamente en la página web del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
5. El Jurado podrá declarar desierto el premio en el caso de considerar que ninguno de los
trabajos presentados reúnan la calidad suficiente para ser premiados.
6. La decisión del Jurado se dará traslado al órgano correspondiente del Ayuntamiento para su
resolución.
10. TRABAJO PREMIADO.
El trabajo premiado quedará en propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Navalmoral de la
Mata, y será utilizado para anunciar las fiestas del carnaval 2025 y hacer el uso promocional
que estime conveniente, con mención de su autor o autora.
12. PUBLICIDAD.
La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Los sucesivos anuncios relativos al concurso se publicarán en la página web y redes sociales
CVE:
BOP-2024-4870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20621
8. JURADO.
1. Se constituirá un Jurado, nombrado por el Alcalde del Ayuntamiento de Navalmoral de la
Mata, de entre personas con tradicional vinculación con el Carnaval. No se podrá designar
como jurado a participantes en la categoría o convocatoria objeto de valoración. Todas las
deliberaciones del jurado tendrán carácter secreto.
2. El Jurado se constituirá y reunirá una vez cerrado el plazo de admisión, al objeto de emitir su
fallo. En primer lugar, comprobará una a una todas las obras presentadas para verificar el
efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases y, en
consecuencia, pronunciarse sobre su admisión definitiva.
3. El Jurado, para formular su propuesta de concesión del premio, valorará su calidad gráfica o
plástica, su ajuste a la temática del carnaval, su eficacia anunciadora o informativa y sus
condiciones de reproducción.
4. El fallo del jurado se anunciará debidamente en la página web del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
5. El Jurado podrá declarar desierto el premio en el caso de considerar que ninguno de los
trabajos presentados reúnan la calidad suficiente para ser premiados.
6. La decisión del Jurado se dará traslado al órgano correspondiente del Ayuntamiento para su
resolución.
10. TRABAJO PREMIADO.
El trabajo premiado quedará en propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Navalmoral de la
Mata, y será utilizado para anunciar las fiestas del carnaval 2025 y hacer el uso promocional
que estime conveniente, con mención de su autor o autora.
12. PUBLICIDAD.
La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Los sucesivos anuncios relativos al concurso se publicarán en la página web y redes sociales
CVE:
BOP-2024-4870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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