Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4861)
BOP-2024-4861 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2023/24. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Concejalía de Deporte
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constituyan el equipo completo de ese deporte de acuerdo a la normativa de cada
Federación, siendo objeto de subvención exclusivamente aquellos deportistas que
cumplan las condiciones de edad establecidas en la base 6ª.
Podrán acceder a esta subvención las entidades por todos sus deportistas
incluidos en las categorías objeto de subvención que se definen en la 6ª de estas
bases.
En esta modalidad “A” se incluirán así mismo todos/as los/as deportistas con
discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, con su correspondiente coeficiente de
mejora, independientemente que compitan en modalidades individuales o por equipos.
En ningún caso serán subvencionables los/as entrenadores/as, técnicos/as,
asistentes/as y demás personal que acompaña a los/as deportistas para la
participación en las competiciones objeto de subvención.
B).- Subvención para equipos.
Ayudas dirigidas a entidades deportivas que inscriban equipos deportivos que
participen en competiciones oficiales con sistema de liga regular, de carácter
obligatorio de categoría nacional, autonómica o provincial.
Pueden acceder a esta subvención todas las entidades deportivas con equipos
inscritos en competiciones dirigidas a las categorías objeto de subvención que se
definen en la base 6ª de estas bases.
Al objeto de esta convocatoria se entiende por liga regular, aquellas
competiciones deportivas que se disputan mediante ligas a doble vuelta, y durante un
periodo de tiempo que supere los dos meses, en caso contrario estos deportistas
quedarán encuadrados en la modalidad “A”.
En ningún caso serán subvencionables los/as entrenadores/as, técnicos/as,
asistentes/as y demás personal que acompaña a los/as deportistas para la
participación en las competiciones objeto de subvención.
Base: 2ª.- BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de la subvención;
Entidades Deportivas que cumplan los siguientes requisitos:
1-Que realicen alguna de las actividades referidas en la Base anterior.
2-Que se encuentren legalmente constituidas y federadas.
3-Que tengan su sede en el Municipio de Cáceres y, en su caso, inscritas en el
Registro de Asociaciones de Interés Municipal.
4-No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiarios previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Base: 3ª.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.- DOCUMENTACIÓN
Para optar a las correspondientes subvenciones, será necesario presentar,
dentro del plazo concedido, la documentación que a continuación se relaciona:
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20557
Concejalía de Deporte
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constituyan el equipo completo de ese deporte de acuerdo a la normativa de cada
Federación, siendo objeto de subvención exclusivamente aquellos deportistas que
cumplan las condiciones de edad establecidas en la base 6ª.
Podrán acceder a esta subvención las entidades por todos sus deportistas
incluidos en las categorías objeto de subvención que se definen en la 6ª de estas
bases.
En esta modalidad “A” se incluirán así mismo todos/as los/as deportistas con
discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, con su correspondiente coeficiente de
mejora, independientemente que compitan en modalidades individuales o por equipos.
En ningún caso serán subvencionables los/as entrenadores/as, técnicos/as,
asistentes/as y demás personal que acompaña a los/as deportistas para la
participación en las competiciones objeto de subvención.
B).- Subvención para equipos.
Ayudas dirigidas a entidades deportivas que inscriban equipos deportivos que
participen en competiciones oficiales con sistema de liga regular, de carácter
obligatorio de categoría nacional, autonómica o provincial.
Pueden acceder a esta subvención todas las entidades deportivas con equipos
inscritos en competiciones dirigidas a las categorías objeto de subvención que se
definen en la base 6ª de estas bases.
Al objeto de esta convocatoria se entiende por liga regular, aquellas
competiciones deportivas que se disputan mediante ligas a doble vuelta, y durante un
periodo de tiempo que supere los dos meses, en caso contrario estos deportistas
quedarán encuadrados en la modalidad “A”.
En ningún caso serán subvencionables los/as entrenadores/as, técnicos/as,
asistentes/as y demás personal que acompaña a los/as deportistas para la
participación en las competiciones objeto de subvención.
Base: 2ª.- BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de la subvención;
Entidades Deportivas que cumplan los siguientes requisitos:
1-Que realicen alguna de las actividades referidas en la Base anterior.
2-Que se encuentren legalmente constituidas y federadas.
3-Que tengan su sede en el Municipio de Cáceres y, en su caso, inscritas en el
Registro de Asociaciones de Interés Municipal.
4-No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiarios previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Base: 3ª.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.- DOCUMENTACIÓN
Para optar a las correspondientes subvenciones, será necesario presentar,
dentro del plazo concedido, la documentación que a continuación se relaciona:
CVE:
BOP-2024-4861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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