Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4860)
BOP-2024-4860 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza de venta ambulante y de los mercadillos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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finalizara a las 15.00 h., debiendo los/as vendedores/as proceder, con la máxima diligencia
posible, a desmontar los puestos y a dejar el lugar de emplazamiento y los alrededores en
perfecto estado de limpieza. Fuera de los horarios citados queda prohibida cualquiera de
dichas actividades.
4. Los/as vendedores/as habilitados/as para este mercado deben cumplir las siguientes
condiciones:
Todos/as los/as productores/as deberán cumplir con los requisitos legales para vender.
Poseer registro sanitario de los productos destinados a la venta.
Sólo se podrá vender productos de producción propia.
Se tendrá en cuenta alguna de las siguientes características para la admisión en el mercado:
Producto local de la ciudad de Cáceres.
Producto certificado ecológico.
Productos derivados de la artesanía alimentaria. Artesanos alimentarios.
Que la actividad productiva se elabore en un modelo cooperativo.
5. En este mercado se autoriza, además, la venta de productos alimenticios en los términos
indicados en el artículo 8 de esta Ordenanza.
El texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y de los
mercadillos de la ciudad de Cáceres, tras la incorporación de las modificaciones aprobadas, se
acompaña a este Edicto como documentación anexa.
Cáceres, 18 de septiembre de 2024
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20533
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finalizara a las 15.00 h., debiendo los/as vendedores/as proceder, con la máxima diligencia
posible, a desmontar los puestos y a dejar el lugar de emplazamiento y los alrededores en
perfecto estado de limpieza. Fuera de los horarios citados queda prohibida cualquiera de
dichas actividades.
4. Los/as vendedores/as habilitados/as para este mercado deben cumplir las siguientes
condiciones:
Todos/as los/as productores/as deberán cumplir con los requisitos legales para vender.
Poseer registro sanitario de los productos destinados a la venta.
Sólo se podrá vender productos de producción propia.
Se tendrá en cuenta alguna de las siguientes características para la admisión en el mercado:
Producto local de la ciudad de Cáceres.
Producto certificado ecológico.
Productos derivados de la artesanía alimentaria. Artesanos alimentarios.
Que la actividad productiva se elabore en un modelo cooperativo.
5. En este mercado se autoriza, además, la venta de productos alimenticios en los términos
indicados en el artículo 8 de esta Ordenanza.
El texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y de los
mercadillos de la ciudad de Cáceres, tras la incorporación de las modificaciones aprobadas, se
acompaña a este Edicto como documentación anexa.
Cáceres, 18 de septiembre de 2024
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2024-4860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20533