Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4845)
BOP-2024-4845 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de Técnicos/as en Historia.
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En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen
en la disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo,
los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal
docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustar su actuación a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los
asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso
selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de
ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en
el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
CVE:
BOP-2024-4845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20432
en la disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo,
los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal
docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustar su actuación a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los
asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso
selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de
ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en
el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
CVE:
BOP-2024-4845
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20432