Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-4835)
BOP-2024-4835 EXTRACTO. Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en Entidades Locales.
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Primero. Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales
que atiendan de forma continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento
de las actividades de la vida diaria.
Requisitos de las personas cuidadas:
- Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan
reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al
75%, podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de
dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el Servicio Social de
Atención Social Básica de este Ayuntamiento.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa las personas que cumplan los
requisitos anteriores, cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención
residencial o una prestación económica vinculada al servicio.
Segundo. Finalidad.
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicio Respiro
Familiar, es financiar a las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en este
Acuerdo, facilitando ayudas económicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas que se dedican con
carácter habitual al cuidado no profesional de las personas beneficiarias que atiendan de forma
continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvi-miento de las actividades de
la vida diaria.
Tercero. Tipología.
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria: Máximo 48 horas/año por persona
atendida. Coste de la hora de una persona cuidadora según convenio colectivo.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno,
nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como
CVE:
BOP-2024-4835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de septiembre de 2024
N.º 0183
Pág. 20382
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales
que atiendan de forma continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento
de las actividades de la vida diaria.
Requisitos de las personas cuidadas:
- Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan
reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al
75%, podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de
dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el Servicio Social de
Atención Social Básica de este Ayuntamiento.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa las personas que cumplan los
requisitos anteriores, cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención
residencial o una prestación económica vinculada al servicio.
Segundo. Finalidad.
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicio Respiro
Familiar, es financiar a las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en este
Acuerdo, facilitando ayudas económicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas que se dedican con
carácter habitual al cuidado no profesional de las personas beneficiarias que atiendan de forma
continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvi-miento de las actividades de
la vida diaria.
Tercero. Tipología.
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria: Máximo 48 horas/año por persona
atendida. Coste de la hora de una persona cuidadora según convenio colectivo.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno,
nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como
CVE:
BOP-2024-4835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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