Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-4831)
BOP-2024-4831 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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interesada.
3. No estar sujeta la tramitación y expedición de documentos de naturaleza tributaria, recursos
administrativos o cualquier otro relativo al cumplimiento de obligaciones relacionadas con los
servicios municipales.
4. La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición previa para
obtener los documentos a que se ha hecho referencia.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la
tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.
Artículo 4. DEVENGO.
La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito, petición o documento de que
haya de entender la administración, o en su caso, en el momento de expedir el documento
cuando se efectúe de oficio.
Artículo 5. RESPONSABLES.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta
Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los/as copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a
sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los/as
administradores/as de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por
quienes dependan de ellos/as o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
CVE:
BOP-2024-4831
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de septiembre de 2024
N.º 0183
Pág. 20369
3. No estar sujeta la tramitación y expedición de documentos de naturaleza tributaria, recursos
administrativos o cualquier otro relativo al cumplimiento de obligaciones relacionadas con los
servicios municipales.
4. La actividad municipal se considera de solicitud obligatoria al ser condición previa para
obtener los documentos a que se ha hecho referencia.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la
tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.
Artículo 4. DEVENGO.
La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito, petición o documento de que
haya de entender la administración, o en su caso, en el momento de expedir el documento
cuando se efectúe de oficio.
Artículo 5. RESPONSABLES.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta
Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los/as copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a
sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los/as
administradores/as de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por
quienes dependan de ellos/as o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
CVE:
BOP-2024-4831
Verificable
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N.º 0183
Pág. 20369