Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4816)
BOP-2024-4816 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora núm. 14 por la Prestación del Servicio del Cementerio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
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La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos para
la construcción de panteones, ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
C) La realización de trabajos como construcción, rehabilitación o modificación de panteones
requerirá el mismo trámite que las licencias de obra y se liquidarán conforme a la ordenanza
reguladora del ICIO. Para ello el adquiriente de terreno deberá solicitar del Ayuntamiento la
correspondiente licencia de obra, debiendo expresar con claridad la obra a realizar.
Todos los panteones obligatoriamente deberán tener dos alturas y un tejado para evitar su
deterioro y el de los colindantes, por ello en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de
esta ordenanza, los/as poseedores/as de los mismos que no cumplan lo dispuesto en este
párrafo, estarán obligados/as a hacerlo.
En caso contrario, lo hará el propio Ayuntamiento, pasando a ser propietario del nicho situado
encima, no obstante se le ofrecerá la posibilidad de adquirirlo.
D) Si el concesionario de una sepultura hubiera fallecido, y en el plazo de diez años no se
presentasen los/as herederos/as reclamando el traspaso del título (bien por no existir tales
herederos/as, haber desparecido o estar ausentes) y durante ese lapso de tiempo no sehubiese
hecho exhibición del título por persona alguna (tenga o no la condición de heredero/a)y no se
hubiera procedido al pago de la liquidación correspondiente, se considerará que ha
desaparecido dicho título.
E) Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos
familiares, dando lugar a que aparezca en estado de ruina o abandono,con el consiguiente
peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición, en el primer caso, y a
la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el
segundo, sin que en ninguno de los dos casos pueda exigírsele indemnización alguna.
Podrá además declararse la caducidad y revestirá al Ayuntamiento la disponibilidad de un
panteón por estado ruinoso de la construcción, cuando ésta fuera particular. La declaración de
tal estado y la caducidad requerirá un expediente administrativo a iniciativa de la alcaldía, que
contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido, o de no serlo, se publicará
mediante edicto en el BOP y el correspondiente a la del último domicilio conocido,señalándose
el plazo de treinta días para que el/a titular o sus familiares firmen el compromiso de satisfacer
los derechos devengados y de llevar a cabo la reparación procedente.
La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido el plazo concedido para efectuar las
Cód.
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
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