Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4816)
BOP-2024-4816 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora núm. 14 por la Prestación del Servicio del Cementerio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
ORDENANZA REGULADORA NÚM. 14 POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
ARTÍCULO 1.Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido enlos artículos 15 a 19, y 20.4.p)
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE HERRERA DE ALCÁNTARA, que se regirá
por las normas de la presente Ordenanza reguladora.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestaciónde
determinados servicios y la asignación de espacios para enterramientos Cementerio Municipal;
entre los servicios se encuentran la incineración, movimiento y colocación de lápidas, verjas y
adornos, transmisión de licencias, autorización, conservación del cementerio, permisos de
construcción de nichos, etc.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son contribuyentes, los/as solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio, o en su
caso los/as titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4.Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvopreceptolegalexpresoencontrario,laresponsabilidadserásiempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Cód.
Validación:
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Verificación:
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CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
ARTÍCULO 1.Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido enlos artículos 15 a 19, y 20.4.p)
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE HERRERA DE ALCÁNTARA, que se regirá
por las normas de la presente Ordenanza reguladora.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestaciónde
determinados servicios y la asignación de espacios para enterramientos Cementerio Municipal;
entre los servicios se encuentran la incineración, movimiento y colocación de lápidas, verjas y
adornos, transmisión de licencias, autorización, conservación del cementerio, permisos de
construcción de nichos, etc.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son contribuyentes, los/as solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio, o en su
caso los/as titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4.Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
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Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
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