Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4815)
BOP-2024-4815 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora núm. 10 de la Tasa de Recogida de Basura.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Ordenanza Reguladora núm. 10 de la tasa por recogida de
basura del Ayuntamiento de Herrera de Alcántara
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de la Ley
39/88 de 28 de diciembre, reguladora de la Haciendas Locales, este ayuntamiento
establece la tasa por recogida de basura, que se regirá por la presente ordenanza
fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida
de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y
locales o establecimientos donde ser ejercen actividades industriales, comerciales.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los
restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal
de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial,
escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados,
corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales
medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26 de la Ley 7/85 del 2 de abril.
4.- Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicios públicos
que cuenta con la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el
artículo 86 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
Artículo 3.-Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o
Cód.
Validación:
7E9NTRP2ARC97YAMZG7FM4YE7
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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