Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4814)
BOP-2024-4814 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 3 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal
se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se
dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime
necesario para explotaciones de dicha naturaleza. ]
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá
documento que acredite su concesión.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota
1. Sobre las cuotas señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes
de incremento:
Clase de vehículo
Coeficiente de
incremento
A) Turismos 0
B) Autobuses 0
C) Camiones 0
D) Tractores 0
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de
tracción mecánica
0
F) vehículos 0
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de
cuotas vigente en este Municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
Cód.
Validación:
9LFLWXD39QKQN5NWNGFH99NSR
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2024-4814
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20250
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal
se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se
dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime
necesario para explotaciones de dicha naturaleza. ]
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá
documento que acredite su concesión.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota
1. Sobre las cuotas señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes
de incremento:
Clase de vehículo
Coeficiente de
incremento
A) Turismos 0
B) Autobuses 0
C) Camiones 0
D) Tractores 0
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de
tracción mecánica
0
F) vehículos 0
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de
cuotas vigente en este Municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
Cód.
Validación:
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