Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4813)
BOP-2024-4813 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora núm. 13 de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
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ORDENANZA REGULADORA NÚM. 13 DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE HERERRA DE
ALCÁNTARA
ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio se define como el conjunto de actividades de
intervención y provisión de apoyos de carácter personal, doméstico, social o de otra
naturaleza destinadas a cubrir las necesidades de apoyo de la persona en situación de
vulnerabilidad social por presentar un déficit de autonomía, para favorecer su
permanencia en el entorno habitual, promover su autonomía y evitar situaciones de
riesgo o exclusión social.
El riesgo puede ser psico-social cuando se trate de personas en situación de
aislamiento social, desarraigo, soledad, o cuando se trate de personas con dificultades
de movilidad o riesgo de padecerla, crisis aguda de enfermedades y avanzada edad.
2. El servicio se prestará conforme a lo dispuesto en:
- La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
- El Decreto 12/1.997, de 21 de enero, de la Consejería de Bienestar de la Junta de
Extremadura, por el que se regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en
Extremadura.
- Las Resoluciones emanadas por la Comunidad Autónoma.
- La presente ordenanza municipal, reguladora del Precio Público por la prestación del
servicio de ayuda a domicilio.
Cód.
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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