Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-4802)
BOP-2024-4802 Relación de personas propuestas para personal laboral fijo el proceso de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Considerando que el Artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
“1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que
se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la
declaración de caducidad”.
Considerando que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que:
“1. Todo/a interesado/a podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados/as, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos/as que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados/as, instasen
éstos/as su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados/as del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar
los efectos del desistimiento o la renuncia al/a interesado/a y seguirá el procedimiento”.
Considerando que el artículo 98.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, establece que:
“2. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario/a de
carrera o de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los
órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el
de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias
de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de los/as
aspirantes aprobados/as que sigan a los/as propuestos/as, para su posible nombramiento
CVE:
BOP-2024-4802
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20195
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
“1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que
se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la
declaración de caducidad”.
Considerando que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que:
“1. Todo/a interesado/a podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados/as, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos/as que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados/as, instasen
éstos/as su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados/as del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar
los efectos del desistimiento o la renuncia al/a interesado/a y seguirá el procedimiento”.
Considerando que el artículo 98.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, establece que:
“2. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario/a de
carrera o de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los
órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el
de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias
de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de los/as
aspirantes aprobados/as que sigan a los/as propuestos/as, para su posible nombramiento
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