Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4788)
BOP-2024-4788 Convocatoria concesión de Ayudas Escolares para el curso 2024/2025.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Convocatoria concesión de Ayudas Escolares para el curso
2024/2025.
Vista la necesidad de conceder ayudas sociales para paliar el gasto corriente familiar que se ve
incrementado con el inicio del curso escolar, suponiendo un esfuerzo considerable y difícil de
soportar en muchos hogares, evitando de este modo incurrir en exclusión social.
Considerándose, por lo anterior, necesario iniciar procedimiento de subvención a la mayor
brevedad posible, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de libros y/o
material escolar para el ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años), correspondientes al curso
académico 2024/2025, con el objeto de contribuir a sufragar los gastos escolares que se
originan a las familias con motivo del inicio del curso escolar.
Visto que con fecha 22 de junio de 2023, mediante Resolución de Alcaldía publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres en fecha 03 de julio de 2023, en relación con las
Delegaciones específicas en la Junta de Gobierno Local, así como las Delegaciones realizadas
por el Alcalde a los/as Concejales/as, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el
ejercicio de aquellas competencias que correspondan al Alcalde de conformidad con los
artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y estableciéndose en el artículo 10 de la misma ley que (sic):
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no
dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente
por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los/as interesados/as en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
CVE:
BOP-2024-4788
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de septiembre de 2024
N.º 0181
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