Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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ANEXO X: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de Montehermoso manifiesta públicamente en una Declaración
Institucional la política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y pone de manifiesto
la existencia e implantación en su seno de procedimientos para la puesta en marcha de medidas
eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados en los
análisis y evaluaciones que se han llevado a cabo.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude,
la divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento. El presente
Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de
conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la
actividad del personal empleado público.
1. PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los
principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y
del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad,
dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia,
honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre
mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado
por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y
aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran
el ordenamiento jurídico.
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20026
Y RESILIENCIA.
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ANEXO X: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de Montehermoso manifiesta públicamente en una Declaración
Institucional la política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y pone de manifiesto
la existencia e implantación en su seno de procedimientos para la puesta en marcha de medidas
eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados en los
análisis y evaluaciones que se han llevado a cabo.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude,
la divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento. El presente
Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de
conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la
actividad del personal empleado público.
1. PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los
principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y
del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad,
dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia,
honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre
mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado
por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y
aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran
el ordenamiento jurídico.
CVE:
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Verificable
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