Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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ANEXO IV: CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE
CONFLICTO DE INTERÉS
El contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, es el siguiente:
Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención
arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y
tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o
nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
«cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además
participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del
mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera
parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de
licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que
«El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a
los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e
instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20017
Y RESILIENCIA.
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ANEXO IV: CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE
CONFLICTO DE INTERÉS
El contenido mínimo de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, es el siguiente:
Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención
arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y
tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o
nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como
«cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además
participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del
mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera
parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de
licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que
«El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a
los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e
instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20017