Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4771)
BOP-2024-4771 Plan de Medidas Antifraude.
72 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA.
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2. Medidas de detección
A. Análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
El análisis se aplicará a los empleados públicos y resto de personal que participe, de
forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones y se llevará a cabo por medio de la
herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, MINERVA. A
través de ella se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias,
directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de
provocar un conflicto de interés, entre ellos y los participantes en cada procedimiento.
En el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva,
entendiéndose por tales en los que concurran más de cien solicitantes, el análisis de las posibles
relaciones tendrá lugar sobre una muestra de un máximo de cien participantes, seleccionados
aleatoriamente, siempre y cuando no exista la posibilidad de que ninguna de las subvenciones
finalmente otorgadas supere los 10.000 euros. En caso de superarlos se chequearán el 100% de
las solicitudes.
El procedimiento se iniciará por el órgano de contratación o el órgano competente para
la concesión de la subvención con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes y se
desarrollará por medio de MINERVA, siguiendo los procesos contemplados en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.
4. Procedimiento para la gestión del conflicto de intereses
Si del análisis surgiera un riesgo de conflicto de interés, el órgano que inició el
procedimiento lo pondrá en conocimiento del decisor afectado y de su superior jerárquico,
momento a partir del cual aquel dispondrá de dos días hábiles para abstenerse y el análisis se
volverá a llevar a cabo respecto de quien le sustituya.
Si en ese mismo plazo, la persona afectada alega de forma motivada ante su superior
jerárquico que no existe el riesgo, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de
interés mediante la firma de una nueva DACI, cuya redacción reflejará la situación planteada y
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de septiembre de 2024
N.º 0179
Pág. 20007
Y RESILIENCIA.
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2. Medidas de detección
A. Análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
El análisis se aplicará a los empleados públicos y resto de personal que participe, de
forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos de
adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones y se llevará a cabo por medio de la
herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, MINERVA. A
través de ella se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias,
directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de
provocar un conflicto de interés, entre ellos y los participantes en cada procedimiento.
En el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva,
entendiéndose por tales en los que concurran más de cien solicitantes, el análisis de las posibles
relaciones tendrá lugar sobre una muestra de un máximo de cien participantes, seleccionados
aleatoriamente, siempre y cuando no exista la posibilidad de que ninguna de las subvenciones
finalmente otorgadas supere los 10.000 euros. En caso de superarlos se chequearán el 100% de
las solicitudes.
El procedimiento se iniciará por el órgano de contratación o el órgano competente para
la concesión de la subvención con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes y se
desarrollará por medio de MINERVA, siguiendo los procesos contemplados en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.
4. Procedimiento para la gestión del conflicto de intereses
Si del análisis surgiera un riesgo de conflicto de interés, el órgano que inició el
procedimiento lo pondrá en conocimiento del decisor afectado y de su superior jerárquico,
momento a partir del cual aquel dispondrá de dos días hábiles para abstenerse y el análisis se
volverá a llevar a cabo respecto de quien le sustituya.
Si en ese mismo plazo, la persona afectada alega de forma motivada ante su superior
jerárquico que no existe el riesgo, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de
interés mediante la firma de una nueva DACI, cuya redacción reflejará la situación planteada y
CVE:
BOP-2024-4771
Verificable
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