Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaván. (BOP-2024-4752)
BOP-2024-4752 Aprobación definitiva Programa municipal de gestión de colonias felinas.
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Ayuntamiento de Talaván
Plaza de los Herradores, 1, Talaván. 10193 (Cáceres). Tfno. 927285002. Fax:
PROGRAMA DE GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS
INTRODUCCIÓN
El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales establece que, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando
el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la
gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de
Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios,
regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán
derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas
debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y
desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los
gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional
veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía
pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los
programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los
siguientes criterios:
Cód.
Validación:
75SM7W32DLA54H3NKXKC7H34R
Verificación:
https://talavan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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2
de
11
CVE:
BOP-2024-4752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de septiembre de 2024
N.º 0178
Pág. 19909
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS
INTRODUCCIÓN
El artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales establece que, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando
el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la
gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de
Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios,
regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán
derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
b) La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas
debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y
desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los
gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional
veterinario colegiado.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones
privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía
pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los
programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los
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Cód.
Validación:
75SM7W32DLA54H3NKXKC7H34R
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