Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2024-4735)
BOP-2024-4735 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de los locales de titularidad municipal de conformidad con el artículo 20.1.a) del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [1], que disfruten,
utilicen o aprovechen los locales [Salón del Ayuntamiento, Centro cultural, Naves o locales etc.]
de titularidad municipal.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as [2] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función del apartado de los
señalados a continuación que corresponda aplicar:
[La cuota tributaria puede depender del local público que se cede (en el caso de que existan
varios locales públicos que se puedan alquilar), del uso al que se destina el mismo.
CVE:
BOP-2024-4735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de septiembre de 2024
N.º 0177
Pág. 19849