Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-4727)
BOP-2024-4727 AT-9482. Expropiación Forzosa. Proyecto de reforma de un tramo de la LAMT de 20 kV, 3515-03- "Navalmoral" de la ST "Almaraz", entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT "Espadañal" n.º 140500160) en el t.m. de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
ANUNCIO. AT-9482. Expropiación Forzosa. Proyecto de reforma de un tramo de
la LAMT de 20 kV, 3515-03- "Navalmoral" de la ST "Almaraz", entre los apoyos
2115 y 2140 de la misma (derivación a CT "Espadañal" n.º 140500160) en el t.m.
de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sobre
convocatoria de actas previas a la ocupación del expte.: AT-9482.
Por tener concedido el proyecto de I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES, SAU.,
denominado “Reforma de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 3515-03- “Navalmoral” de la ST
“Almaraz”, entre los apoyos 2115 y 2140 de la misma (derivación a CT “Espadañal” n.º
140500160), en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), registrado con el
número AT-9482, la declaración de Utilidad Pública por Resolución del Servicio Ordenación
Industrial, Energética y Minera, de fecha 30-05-2024 publicada en el D.O.E. N.º 112 de fecha
11-06-2024 y, de conformidad con el artº. 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, que establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la Urgente Ocupación a los efectos
establecidos en el artº. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los/as titulares de los
bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día,
hora y lugar señalados al final del presente escrito, (y en dicha relación) para desde allí
trasladarse posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las
Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los/as afectados/as, personalmente o bien representados/as por
persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse
acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos/as y Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
CVE:
BOP-2024-4727
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
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