Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-4716)
BOP-2024-4716 Bases de la Convocatoria para el acceso a una Plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacante en la plantilla de personal funcionario.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
complemento de destino nivel 22, así como las demás retribuciones complementarias,
asignadas a los puestos a los que se adscriban.
Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto no será compatible el ejercicio
de las funciones de Agente con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector
público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a
reconocimiento de compatibilidad.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo lo
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de coordinación de
Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función pública de
Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco
de los Policías Locales de Extremadura, Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan
los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único, Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se
regula el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
comunidad Autónoma de Extremadura; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala
Básica o Ejecutiva subgrupo C1, categoría de Agente, en alguno de los cuerpos de
Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda
actividad, y que resten como mínimo tres años para pasar a esa situación por petición
CVE:
BOP-2024-4716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19708
asignadas a los puestos a los que se adscriban.
Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto no será compatible el ejercicio
de las funciones de Agente con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector
público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a
reconocimiento de compatibilidad.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo lo
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de coordinación de
Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función pública de
Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco
de los Policías Locales de Extremadura, Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan
los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único, Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se
regula el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
comunidad Autónoma de Extremadura; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala
Básica o Ejecutiva subgrupo C1, categoría de Agente, en alguno de los cuerpos de
Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda
actividad, y que resten como mínimo tres años para pasar a esa situación por petición
CVE:
BOP-2024-4716
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de septiembre de 2024
N.º 0176
Pág. 19708