Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-4711)
BOP-2024-4711 Delegación en Junta de Gobierno Local la competencia avocada mediante Resolución de 31 de julio de 2024.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Delegación en Junta de Gobierno Local la competencia avocada
mediante Resolución de 31 de julio de 2024.
Visto que con fecha 31 de julio de 2024 mediante Resolución de Alcaldía, este órgano avocó la
competencia asumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la
Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 28 de junio de 2023, el
conocimiento de los procedimientos en materia de contratación, indicada de forma literal en el
texto de la avocación:
“Las contrataciones respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión
de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando
su importe no supere el 10% los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no
sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestos del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.”
Visto que dicha avocación comprende las facultades de aprobación de expedientes de
contratación, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la
adopción de actos administrativos que afecten a terceros y adjudicación de contratos
administrativos y privados.
Siendo el volumen actual de expedientes en materia de contratación menos elevado y
considerando que los eventos festivos y de ocio ya están teniendo lugar, es pertinente
restablecer la delegación en los términos previamente establecidos, incluyendo las funciones
referidas a: Aprobación de expedientes, adjudicación y formalización.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre,
CVE:
BOP-2024-4711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19696
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Trujillo
ANUNCIO. Delegación en Junta de Gobierno Local la competencia avocada
mediante Resolución de 31 de julio de 2024.
Visto que con fecha 31 de julio de 2024 mediante Resolución de Alcaldía, este órgano avocó la
competencia asumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la
Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 28 de junio de 2023, el
conocimiento de los procedimientos en materia de contratación, indicada de forma literal en el
texto de la avocación:
“Las contrataciones respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión
de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando
su importe no supere el 10% los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la
cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no
sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestos del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.”
Visto que dicha avocación comprende las facultades de aprobación de expedientes de
contratación, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la
adopción de actos administrativos que afecten a terceros y adjudicación de contratos
administrativos y privados.
Siendo el volumen actual de expedientes en materia de contratación menos elevado y
considerando que los eventos festivos y de ocio ya están teniendo lugar, es pertinente
restablecer la delegación en los términos previamente establecidos, incluyendo las funciones
referidas a: Aprobación de expedientes, adjudicación y formalización.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre,
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
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