Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2024-4709)
BOP-2024-4709 Bases selección de dos Formadores/as para el Desarrollo de los Programas de Aprendizaje a lo largo de la vida durante el curso 2024/2025.
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las
propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de
personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en
los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
f) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento
de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
g) Los formadores deberán estar en posesión del título de maestro, u otro título
universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el
curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster Universitario en Formación de
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional
y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de
aquellas titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este requisito en
el momento de la selección.
h) Estar en posesión de Permiso de Conducir o manifestación expresa de la posibilidad
de afrontar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias
del puesto de trabajo.
Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y
acreditarse en el momento de la contratación.
QUINTA. IGUALDAD DE CONDICIONES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
CVE:
BOP-2024-4709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de septiembre de 2024
N.º 0175
Pág. 19676
543/2001, de 18 de mayo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las
propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de
personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en
los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
f) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento
de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
g) Los formadores deberán estar en posesión del título de maestro, u otro título
universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el
curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster Universitario en Formación de
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional
y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de
aquellas titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este requisito en
el momento de la selección.
h) Estar en posesión de Permiso de Conducir o manifestación expresa de la posibilidad
de afrontar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias
del puesto de trabajo.
Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y
acreditarse en el momento de la contratación.
QUINTA. IGUALDAD DE CONDICIONES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
CVE:
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Verificable
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N.º 0175
Pág. 19676