Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4696)
BOP-2024-4696 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable, del ahorro en el consumo de agua y del saneamiento y depuración.
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instalados fuera de los límites del edificio, que enlazan la instalación
general del edificio con la red exterior de suministro o de
saneamiento y depuración.
3. Actividad industrial: cualquier establecimiento o instalación que
tenga vertidos industriales a las instalaciones municipales.
4. Aguas potables de consumo público: son aquéllas utilizadas para
este fin, cualquiera que fuera su origen, bien en su estado natural o
después de un tratamiento adecuado, ya sean aguas destinadas
directamente al consumo o utilizadas en la industria alimentaria de
forma que puedan afectar a la salubridad del producto final.
5. Aguas industriales no contaminadas: son las procedentes de las
instalaciones ya
mencionadas que han sido utilizadas únicamente para refrigeración
de máquinas o que han sido depuradas y cumplen, en ambos casos,
la reglamentación y normativa de vertido a cauce público.
6. Aguas residuales: son las aguas utilizadas que, procedentes de
viviendas e instalaciones comerciales, industriales, sanitarias,
comunitarias o públicas, son admitidas en las instalaciones públicas
de saneamiento.
7. Aguas residuales domésticas: las aguas residuales que proceden
de los aparatos sanitarios comunes de los edificios o de usos
domésticos.
8. Aguas pluviales: las aguas procedentes de precipitación natural,
básicamente no
contaminada por su utilización.
9. Aguas residuales industriales: son las procedentes de las
instalaciones de establecimientos con actividad industrial y que son
debidas a los procesos propios de la actividad del establecimiento,
comportando presencia de restos consecuencia de los mismos y, en
general, diferentes de los mencionados en los párrafos anteriores.
10. Albañal: es aquel conducto subterráneo que, colocado
transversalmente a la vía pública, sirve para conducir las aguas
residuales y, en su caso, las pluviales, desde cualquier tipo de edificio
o finca a la red de alcantarillado o a un albañal longitudinal.
11. Albañal longitudinal: es aquel albañal que, todo o en parte,
discurre a lo largo de la vía pública, lo que le permite admitir las
aguas de los albañales de las fincas de su recorrido.
12. Alcantarilla pública: todo conducto de aguas residuales construido
o aceptado por la Administración para el servicio general de la
población.
13. Contador general: aparato que mide la totalidad de los consumos
producidos en el edificio.
14. Colector de desagüe: tubería de evacuación horizontal y
pendiente hacia la correspondiente dirección e instalada en los
edificios como parte de su sistema general de desagüe.
15. Demanda química de oxígeno (DQO): es una medida de la
capacidad de consumo de oxígeno del agua a causa de la materia
orgánica presente en ella. Su determinación se realiza mediante un
Cód.
Validación:
7NPJSPEJ7ZZTN3X5YKHX9WM7N
Verificación:
https://casardepalomero.sedelectronica.es/
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general del edificio con la red exterior de suministro o de
saneamiento y depuración.
3. Actividad industrial: cualquier establecimiento o instalación que
tenga vertidos industriales a las instalaciones municipales.
4. Aguas potables de consumo público: son aquéllas utilizadas para
este fin, cualquiera que fuera su origen, bien en su estado natural o
después de un tratamiento adecuado, ya sean aguas destinadas
directamente al consumo o utilizadas en la industria alimentaria de
forma que puedan afectar a la salubridad del producto final.
5. Aguas industriales no contaminadas: son las procedentes de las
instalaciones ya
mencionadas que han sido utilizadas únicamente para refrigeración
de máquinas o que han sido depuradas y cumplen, en ambos casos,
la reglamentación y normativa de vertido a cauce público.
6. Aguas residuales: son las aguas utilizadas que, procedentes de
viviendas e instalaciones comerciales, industriales, sanitarias,
comunitarias o públicas, son admitidas en las instalaciones públicas
de saneamiento.
7. Aguas residuales domésticas: las aguas residuales que proceden
de los aparatos sanitarios comunes de los edificios o de usos
domésticos.
8. Aguas pluviales: las aguas procedentes de precipitación natural,
básicamente no
contaminada por su utilización.
9. Aguas residuales industriales: son las procedentes de las
instalaciones de establecimientos con actividad industrial y que son
debidas a los procesos propios de la actividad del establecimiento,
comportando presencia de restos consecuencia de los mismos y, en
general, diferentes de los mencionados en los párrafos anteriores.
10. Albañal: es aquel conducto subterráneo que, colocado
transversalmente a la vía pública, sirve para conducir las aguas
residuales y, en su caso, las pluviales, desde cualquier tipo de edificio
o finca a la red de alcantarillado o a un albañal longitudinal.
11. Albañal longitudinal: es aquel albañal que, todo o en parte,
discurre a lo largo de la vía pública, lo que le permite admitir las
aguas de los albañales de las fincas de su recorrido.
12. Alcantarilla pública: todo conducto de aguas residuales construido
o aceptado por la Administración para el servicio general de la
población.
13. Contador general: aparato que mide la totalidad de los consumos
producidos en el edificio.
14. Colector de desagüe: tubería de evacuación horizontal y
pendiente hacia la correspondiente dirección e instalada en los
edificios como parte de su sistema general de desagüe.
15. Demanda química de oxígeno (DQO): es una medida de la
capacidad de consumo de oxígeno del agua a causa de la materia
orgánica presente en ella. Su determinación se realiza mediante un
Cód.
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Verificación:
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