Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Palomero. (BOP-2024-4695)
BOP-2024-4695 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable y del bienestar animal.
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3. Los gastos ocasionados por el decomiso, las actuaciones relacionadas con
éste y los requisitos para su recuperación serán a cuenta de quien ha causado las
circunstancias que lo han determinado.
4. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las
condiciones de tenencia contempladas en la presente Ordenanza y/o existir riesgo
de desamparo del animal deberá actuarse coordinadamente con los servicios
competentes con la máxima celeridad y darse debida cuenta a la Autoridad Judicial,
al objeto de adoptar las medidas cautelares pertinentes que garanticen la
protección de los animales, así como la adecuada restauración de sus condiciones
de habitabilidad.
5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo
aconsejen, el CPA podrá otorgar la custodia provisional de un animal a aquella
persona física o sociedad protectora, que, actuando como responsable del mismo,
pueda garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas
condiciones higiénico-sanitarias.
6. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los
expedientes administrativos, antes de la intervención judicial, podrán mantenerse
en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso de las Autoridades
Judiciales.
7. Se deberán mantener mecanismos de coordinación adecuados con las
Entidades de Protección Animal para asistir, si fuese necesario, a la cooperación en
la intervención cautelar de los mismos, pudiéndose hacer cargo de ellos en casos
especiales.
ARTÍCULO 31. Procedimiento Sancionador
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza será preciso
la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo
con la regulación establecida en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de
los derechos y el bienestar de los animales, ajustándose a los principios de potestad
sancionadora contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito
o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional
competente.
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Cód.
Validación:
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electrónicamente
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éste y los requisitos para su recuperación serán a cuenta de quien ha causado las
circunstancias que lo han determinado.
4. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las
condiciones de tenencia contempladas en la presente Ordenanza y/o existir riesgo
de desamparo del animal deberá actuarse coordinadamente con los servicios
competentes con la máxima celeridad y darse debida cuenta a la Autoridad Judicial,
al objeto de adoptar las medidas cautelares pertinentes que garanticen la
protección de los animales, así como la adecuada restauración de sus condiciones
de habitabilidad.
5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo
aconsejen, el CPA podrá otorgar la custodia provisional de un animal a aquella
persona física o sociedad protectora, que, actuando como responsable del mismo,
pueda garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas
condiciones higiénico-sanitarias.
6. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los
expedientes administrativos, antes de la intervención judicial, podrán mantenerse
en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso de las Autoridades
Judiciales.
7. Se deberán mantener mecanismos de coordinación adecuados con las
Entidades de Protección Animal para asistir, si fuese necesario, a la cooperación en
la intervención cautelar de los mismos, pudiéndose hacer cargo de ellos en casos
especiales.
ARTÍCULO 31. Procedimiento Sancionador
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza será preciso
la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo
con la regulación establecida en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de
los derechos y el bienestar de los animales, ajustándose a los principios de potestad
sancionadora contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito
o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional
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