Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4666)
BOP-2024-4666 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Alojamientos Turísticos.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Serán deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos los siguientes:
— Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo
establecido en la presente normativa.
— Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en el alojamiento
turístico, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarlo.
— Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a
horarios de apertura y cierre y al descanso nocturno.
— Pagar el precio público estipulado por la utilización de las instalaciones y
servicios del alojamiento turístico.
— Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la
presente ordenanza.
Artículo 6. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación
del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir
el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los
servicios de alojamiento por los que deban satisfacerse aquel.
Artículo 8. Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
ALOJAMIENTO TURÍSTICOS “EL CHOZO” (SITO EN EL PARAJE DE SANTA ANA)
Número de chozos: 1.
Número de plazas: 3 personas.
Precio días lunes-jueves
(mínimo dos días)
40 euros I.V.A. incluido/día
Precio días viernes-domingo
(mínimo dos días)
50 euros I.V.A. incluido/día
Precio un día
Días lunes-domingo
60 euros I.V.A. incluido/día
ALOJAMIENTO TURÍSTICOS “LAS TRES CASITAS” (SITOS EN CALLE LA BOLA)
Número de casitas: 3.
2
CVE:
BOP-2024-4666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19465
Serán deberes de los usuarios de los alojamientos turísticos los siguientes:
— Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo
establecido en la presente normativa.
— Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en el alojamiento
turístico, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarlo.
— Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a
horarios de apertura y cierre y al descanso nocturno.
— Pagar el precio público estipulado por la utilización de las instalaciones y
servicios del alojamiento turístico.
— Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la
presente ordenanza.
Artículo 6. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación
del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir
el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 7. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los
servicios de alojamiento por los que deban satisfacerse aquel.
Artículo 8. Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
ALOJAMIENTO TURÍSTICOS “EL CHOZO” (SITO EN EL PARAJE DE SANTA ANA)
Número de chozos: 1.
Número de plazas: 3 personas.
Precio días lunes-jueves
(mínimo dos días)
40 euros I.V.A. incluido/día
Precio días viernes-domingo
(mínimo dos días)
50 euros I.V.A. incluido/día
Precio un día
Días lunes-domingo
60 euros I.V.A. incluido/día
ALOJAMIENTO TURÍSTICOS “LAS TRES CASITAS” (SITOS EN CALLE LA BOLA)
Número de casitas: 3.
2
CVE:
BOP-2024-4666
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19465