Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2024-4665)
BOP-2024-4665 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de
dirección de obras, Planes y programas técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o
ampliación de los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras
o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos
gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles cedidos en los
términos establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones,
destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan
a los arrendamientos de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las Entidades
Locales hubieran de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por
contribuciones especiales o la cubierta por estas en caso de fraccionamiento
general de las mismas.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera
previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a
efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios, por otras Entidades Públicas o por
concesionarios de estas, con aportaciones económicas del Ayuntamiento, o de las
realizadas por concesionarios con aportaciones de la Entidad Local, la base imponible
de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas
aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones Públicas
por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a
que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado
por la Entidad la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las
subvenciones o auxilios que la Entidad Local obtenga del estado o de cualquier otra
persona, o Entidad Pública o Privada.
6. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la
contribución especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de
la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de
dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos pasivos.
En la categoría de calles se estará a la clasificación viaria consignada en el índice
municipal aplicable a otros tributos y precios públicos, o a la clasificación realizada
por los técnicos municipales, si el lugar del emplazamiento no figurara en aquél.
7. Dentro de los límites señalados como máximo en el apartado 1 de este artículo, el
Ayuntamiento ponderará la importancia relativa, del interés público y de los intereses
4
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N.º 0173
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2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de
dirección de obras, Planes y programas técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o
ampliación de los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras
o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos
gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de inmuebles cedidos en los
términos establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones,
destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan
a los arrendamientos de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las Entidades
Locales hubieran de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por
contribuciones especiales o la cubierta por estas en caso de fraccionamiento
general de las mismas.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera
previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a
efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios, por otras Entidades Públicas o por
concesionarios de estas, con aportaciones económicas del Ayuntamiento, o de las
realizadas por concesionarios con aportaciones de la Entidad Local, la base imponible
de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas
aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones Públicas
por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a
que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado
por la Entidad la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las
subvenciones o auxilios que la Entidad Local obtenga del estado o de cualquier otra
persona, o Entidad Pública o Privada.
6. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la
contribución especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de
la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de
dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los demás sujetos pasivos.
En la categoría de calles se estará a la clasificación viaria consignada en el índice
municipal aplicable a otros tributos y precios públicos, o a la clasificación realizada
por los técnicos municipales, si el lugar del emplazamiento no figurara en aquél.
7. Dentro de los límites señalados como máximo en el apartado 1 de este artículo, el
Ayuntamiento ponderará la importancia relativa, del interés público y de los intereses
4
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