Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4658)
BOP-2024-4658 Bases y Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividades a desarrollar por las Entidades Juveniles de Plasencia 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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General de Subvenciones.
Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Plasencia, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 30 de octubre de 2006.
Plan estratégico de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, aprobado en
Junta de Gobierno Local en fecha 8 de marzo de 2024, siendo objeto de publicación en
el BOP de Cáceres n.º 50 de fecha 12 de marzo de 2024.
También se siguen las recomendaciones expresadas en el informe de control financiero
sobre subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Plasencia. Procedimiento y
justificación. Firmado por el Interventor el 9 de julio de 2024.
TERCERA. CUANTÍA MÁXIMA Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 10.000,00
€. No obstante, la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de
esa cantidad.
La cantidad a subvencionar por la Concejalía de Juventud a cada proyecto aprobado no
superará los 2.500 €, pudiendo ser inferior a esta cantidad.
Existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 0106-3343-48905 del Presupuesto del
ejercicio 2024, para hacer frente al gasto total que supone dicha convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, g) de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, en ningún caso la
subvención podrá ser superior al 75% del presupuesto total de la actividad subvencionada.
CUARTA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Podrán concurrir a la siguiente convocatoria las Asociaciones Juveniles, Federaciones de
Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Organizaciones, Organizaciones
Políticas Juveniles, Escuelas de Tiempo Libre y Entidades Prestadoras de Servicios a la
Juventud, que reúnan los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia en el momento de la aprobación de la presente
Convocatoria.
Haber presentado justificación de gastos y memorias correspondientes a las
subvenciones recibida con anterioridad por el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
Disponer de estructura, experiencia y solvencia suficiente para garantizar el
CVE:
BOP-2024-4658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19413
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General de Subvenciones.
Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Plasencia, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 30 de octubre de 2006.
Plan estratégico de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, aprobado en
Junta de Gobierno Local en fecha 8 de marzo de 2024, siendo objeto de publicación en
el BOP de Cáceres n.º 50 de fecha 12 de marzo de 2024.
También se siguen las recomendaciones expresadas en el informe de control financiero
sobre subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Plasencia. Procedimiento y
justificación. Firmado por el Interventor el 9 de julio de 2024.
TERCERA. CUANTÍA MÁXIMA Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 10.000,00
€. No obstante, la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de
esa cantidad.
La cantidad a subvencionar por la Concejalía de Juventud a cada proyecto aprobado no
superará los 2.500 €, pudiendo ser inferior a esta cantidad.
Existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 0106-3343-48905 del Presupuesto del
ejercicio 2024, para hacer frente al gasto total que supone dicha convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, g) de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, en ningún caso la
subvención podrá ser superior al 75% del presupuesto total de la actividad subvencionada.
CUARTA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Podrán concurrir a la siguiente convocatoria las Asociaciones Juveniles, Federaciones de
Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Organizaciones, Organizaciones
Políticas Juveniles, Escuelas de Tiempo Libre y Entidades Prestadoras de Servicios a la
Juventud, que reúnan los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia en el momento de la aprobación de la presente
Convocatoria.
Haber presentado justificación de gastos y memorias correspondientes a las
subvenciones recibida con anterioridad por el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
Disponer de estructura, experiencia y solvencia suficiente para garantizar el
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
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