Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4651)
BOP-2024-4651 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Hogar municipal de Mayores.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
• Todos los usuarios deberán aceptar las indicaciones y normas que
se establezcan por parte del Ayuntamiento de Herreruela.
ARTÍCULO 17. Incumplimiento de las normas.
El incumplimiento de las normas de convivencia del centro, así como las
alteraciones de las normas internas del normal desarrollo de las actividades
que en el centro se produzcan, darán lugar a la adopción de las medidas
encaminada a una total normalidad de la convivencia social de los socios,
usuarios y demás empleados públicos que allí presten sus servicios.
Cuando se produzcan comportamientos, conductas o situaciones que
dificulten el normal funcionamiento de los servicios, y afecten de una u otra
forma al centro o supongan un incumplimiento de las normas establecidas
por el Ayuntamiento de Herreruela, podrán intervenir para resolver la
situación o conflicto. Dependiendo de la gravedad del caso, actuarán
directamente o previa decisión tanto del Ayuntamiento de Herreruela, como
del responsable del centro, adoptando las medidas adecuadas al hecho
producido.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Herreruela será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su
modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6
Cód.
Validación:
5Z63NQ4HJK34NST6FNR65YYJP
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
de
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CVE:
BOP-2024-4651
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19384
• Todos los usuarios deberán aceptar las indicaciones y normas que
se establezcan por parte del Ayuntamiento de Herreruela.
ARTÍCULO 17. Incumplimiento de las normas.
El incumplimiento de las normas de convivencia del centro, así como las
alteraciones de las normas internas del normal desarrollo de las actividades
que en el centro se produzcan, darán lugar a la adopción de las medidas
encaminada a una total normalidad de la convivencia social de los socios,
usuarios y demás empleados públicos que allí presten sus servicios.
Cuando se produzcan comportamientos, conductas o situaciones que
dificulten el normal funcionamiento de los servicios, y afecten de una u otra
forma al centro o supongan un incumplimiento de las normas establecidas
por el Ayuntamiento de Herreruela, podrán intervenir para resolver la
situación o conflicto. Dependiendo de la gravedad del caso, actuarán
directamente o previa decisión tanto del Ayuntamiento de Herreruela, como
del responsable del centro, adoptando las medidas adecuadas al hecho
producido.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Herreruela será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su
modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6
Cód.
Validación:
5Z63NQ4HJK34NST6FNR65YYJP
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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