Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4650)
BOP-2024-4650 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Ludoteca municipal.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Todas las Ludotecas deben disponer necesariamente y como mínimo de los
siguientes espacios e instalaciones diferenciados: zona de acogida, espacio/s
de juegos, áreas de administración y gestión, almacén, sanitarios.
Los equipamientos y mobiliario deben estar adaptados a las edades y
características de sus usuarios y se deben evitar cantoneras, materiales de
riesgo o astillables y obstáculos ajenos a la estructura del espacio de acuerdo
con la normativa aplicable en esta materia.
Los jardines, terrados y patios interiores donde se hacen actividades lúdicas,
deben disponer de todas las medidas adecuadas con el fin de evitar accidentes
y riesgos, entre otros, vertidos. En el caso de instalar arenales en el espacio
exterior, debe garantizarse un mantenimiento higiénico y sanitario correcto.
ARTÍCULO 18. Recursos Lúdicos.
Los recursos lúdicos y juguetes deben ser variados y adecuados a las edades
de las personas usuarias, se deben mantener arreglados y en buen estado de
limpieza y seguridad y se deben tomar medidas para que su uso sea adecuado
a su finalidad.
Debe tenerse especial cuidado en evitar el acceso de usuarios y usuarias a los
juegos no adecuados para su edad o condiciones.
Se deben descartar los materiales lúdicos que fomenten la violencia, la
discriminación y el trato degradante entre los/las niño/as.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Herreruela será de
aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
8
Cód.
Validación:
94Z9GT5THCPQDMPAHM9TH6SWL
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
8
CVE:
BOP-2024-4650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19377
Todas las Ludotecas deben disponer necesariamente y como mínimo de los
siguientes espacios e instalaciones diferenciados: zona de acogida, espacio/s
de juegos, áreas de administración y gestión, almacén, sanitarios.
Los equipamientos y mobiliario deben estar adaptados a las edades y
características de sus usuarios y se deben evitar cantoneras, materiales de
riesgo o astillables y obstáculos ajenos a la estructura del espacio de acuerdo
con la normativa aplicable en esta materia.
Los jardines, terrados y patios interiores donde se hacen actividades lúdicas,
deben disponer de todas las medidas adecuadas con el fin de evitar accidentes
y riesgos, entre otros, vertidos. En el caso de instalar arenales en el espacio
exterior, debe garantizarse un mantenimiento higiénico y sanitario correcto.
ARTÍCULO 18. Recursos Lúdicos.
Los recursos lúdicos y juguetes deben ser variados y adecuados a las edades
de las personas usuarias, se deben mantener arreglados y en buen estado de
limpieza y seguridad y se deben tomar medidas para que su uso sea adecuado
a su finalidad.
Debe tenerse especial cuidado en evitar el acceso de usuarios y usuarias a los
juegos no adecuados para su edad o condiciones.
Se deben descartar los materiales lúdicos que fomenten la violencia, la
discriminación y el trato degradante entre los/las niño/as.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Herreruela será de
aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
8
Cód.
Validación:
94Z9GT5THCPQDMPAHM9TH6SWL
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
8
CVE:
BOP-2024-4650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19377