Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4648)
BOP-2024-4648 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de expedición de documentos administrativos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del/a
interesado/a pero redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que tiene carácter provisional hasta
que se compruebe por la Administración que la misma se ajusta a las normas
reguladora de la Tasa.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación
del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la
certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere
expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán
admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los
derechos, a cuyo fin se requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de diez días
abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho
plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será
archivada la solicitud.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así
como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día
siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
4
Cód.
Validación:
4P2WKLW7WYTRZM7T74D4769AL
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del/a
interesado/a pero redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que tiene carácter provisional hasta
que se compruebe por la Administración que la misma se ajusta a las normas
reguladora de la Tasa.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación
del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la
certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere
expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán
admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los
derechos, a cuyo fin se requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de diez días
abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho
plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será
archivada la solicitud.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así
como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día
siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresa.
4
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