Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4648)
BOP-2024-4648 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de expedición de documentos administrativos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a
27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa
por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa municipal
desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de determinados
documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las
Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio
aunque no haya mediado solicitud expresa del/a interesado/a.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra
resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios
o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o
el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén
gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35
apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten,
provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
ARTÍCULO 4. Responsables.
1
Cód.
Validación:
4P2WKLW7WYTRZM7T74D4769AL
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4648
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19350
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a
27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa
por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa municipal
desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de determinados
documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las
Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio
aunque no haya mediado solicitud expresa del/a interesado/a.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra
resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios
o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o
el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén
gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35
apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten,
provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
ARTÍCULO 4. Responsables.
1
Cód.
Validación:
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