Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4647)
BOP-2024-4647 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el
Acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que
representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
Artículo 13. infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así
como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 14. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en la
Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en
vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOP, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cáceres.
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Cód.
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Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2024-4647
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el
Acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que
representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
Artículo 13. infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así
como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 14. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en la
Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en
vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOP, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cáceres.
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Validación:
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