Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-4647)
BOP-2024-4647 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
En la categoría de calles se estará a la clasificación viaria consignada en el índice
municipal aplicable a otros tributos y precios públicos, o a la clasificación realizada
por los técnicos municipales, si el lugar del emplazamiento no figurara en aquél.
7. Dentro de los límites señalados como máximo en el apartado 1 de este artículo, el
Ayuntamiento ponderará la importancia relativa, del interés público y de los intereses
particulares que concurran en la obra o servicio de que se trate, determinando las
zonas específicas en donde se produce una mayor o menor grado de beneficio.
Artículo 8. Cuota tributaria.
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos
pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con
sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos
de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el
volumen edificable de los mismos, el valor catastral a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles o cualquier otro legalmente establecido.
Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están
construidas coincidiendo con la alineación exterior de la manzana como las que
están edificadas en bloques aislados, sea cual sea su situación respecto a la vía
pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por
tanto, la longitud de la fachada deberá medirse en estos casos según la del
solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edificación,
retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.
Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se
considerarán, a efectos de la medición de la longitud de la fachada, la mitad de
la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se sumarán a las longitudes
de las fachadas inmediatas.
b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de
incendios, podrán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran
el riesgo por bienes sitos en el Municipio de la imposición, proporcionalmente al
importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la
cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% de las primas
recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos
hasta su total amortización.
c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la
contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que
hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a
la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
5
Cód.
Validación:
9YP5CGS9T2QYHE4RY7YAYYE4X
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
8
CVE:
BOP-2024-4647
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19345
En la categoría de calles se estará a la clasificación viaria consignada en el índice
municipal aplicable a otros tributos y precios públicos, o a la clasificación realizada
por los técnicos municipales, si el lugar del emplazamiento no figurara en aquél.
7. Dentro de los límites señalados como máximo en el apartado 1 de este artículo, el
Ayuntamiento ponderará la importancia relativa, del interés público y de los intereses
particulares que concurran en la obra o servicio de que se trate, determinando las
zonas específicas en donde se produce una mayor o menor grado de beneficio.
Artículo 8. Cuota tributaria.
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos
pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con
sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos
de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el
volumen edificable de los mismos, el valor catastral a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles o cualquier otro legalmente establecido.
Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están
construidas coincidiendo con la alineación exterior de la manzana como las que
están edificadas en bloques aislados, sea cual sea su situación respecto a la vía
pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por
tanto, la longitud de la fachada deberá medirse en estos casos según la del
solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edificación,
retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.
Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se
considerarán, a efectos de la medición de la longitud de la fachada, la mitad de
la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se sumarán a las longitudes
de las fachadas inmediatas.
b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de
incendios, podrán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran
el riesgo por bienes sitos en el Municipio de la imposición, proporcionalmente al
importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la
cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% de las primas
recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos
hasta su total amortización.
c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la
contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que
hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a
la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
5
Cód.
Validación:
9YP5CGS9T2QYHE4RY7YAYYE4X
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
8
CVE:
BOP-2024-4647
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19345