Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-4636)
BOP-2024-4636 AT-9468. Línea aérea de alta tensión a 20 kV para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Plasenzuela y Trujillo (Cáceres).
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Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización
administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización
administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE N.º 140, de 21 de julio),
correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21
de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE
Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución
del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE
n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
CVE:
BOP-2024-4636
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19299
administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización
administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE N.º 140, de 21 de julio),
correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21
de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE
Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución
del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE
n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
CVE:
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Verificable
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