Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4631)
BOP-2024-4631 Bases Reguladoras y Convocatoria de las Subvenciones destinada a Ayudas Individualizadas para el Centro Infantil Dulce Chacón para el curso 2024-2025.
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El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste
expresamente lo contrario.
ARTICULO 8. ABONO Y CUANTÍA DE LA BECA/AYUDA.
Para las ayudas de becas del centro infantil “Dulce Chacón”: la concesión dará lugar al pago
directo al proveedor de la Beca correspondiente durante el curso escolar, entendiendo el
mismo desde el día siguiente a la aprobación de las listas definitivas hasta junio de 2024,
siempre y cuando exista consignación presupuestaria en el año 2024. El pago de las ayudas
será del 100% de su coste. No obstante si la lista definitiva fuese posterior al 1 de octubre de
2024, el abono de la beca se realizará con carácter retroactivo desde esa fecha.
ARTÍCULO 9. INCOMPATIBILIDADES.
1. Las becas de Dulce Chacón, serán incompatibles con las de la cualquier otra administración
pública o privada, para el mismo concepto.
ARTÍCULO 10. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente
a la publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro General del Ayuntamiento, o a través de su sede electrónica.
- Cualquier oficina que tenga disponibilidad de ventanilla única.
- Por cualquier oficina de correo u otro medio establecido en la Ley de Procedimiento
administrativo.
CVE:
BOP-2024-4631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19279
presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste
expresamente lo contrario.
ARTICULO 8. ABONO Y CUANTÍA DE LA BECA/AYUDA.
Para las ayudas de becas del centro infantil “Dulce Chacón”: la concesión dará lugar al pago
directo al proveedor de la Beca correspondiente durante el curso escolar, entendiendo el
mismo desde el día siguiente a la aprobación de las listas definitivas hasta junio de 2024,
siempre y cuando exista consignación presupuestaria en el año 2024. El pago de las ayudas
será del 100% de su coste. No obstante si la lista definitiva fuese posterior al 1 de octubre de
2024, el abono de la beca se realizará con carácter retroactivo desde esa fecha.
ARTÍCULO 9. INCOMPATIBILIDADES.
1. Las becas de Dulce Chacón, serán incompatibles con las de la cualquier otra administración
pública o privada, para el mismo concepto.
ARTÍCULO 10. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente
a la publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro General del Ayuntamiento, o a través de su sede electrónica.
- Cualquier oficina que tenga disponibilidad de ventanilla única.
- Por cualquier oficina de correo u otro medio establecido en la Ley de Procedimiento
administrativo.
CVE:
BOP-2024-4631
Verificable
en:
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