Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-4630)
BOP-2024-4630 Bases Reguladoras y Convocatoria de las Subvenciones destinadas a Ayudas Individualizadas de Transporte, para el curso 2024/2025.
13 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Solicitudes fuera de plazo.
Pudiéndose considerar por informe técnico las situaciones que requieran una atención
social de urgencia o emergencia social.
ARTÍCULO 11. REVOCACIÓN DE LA BECA Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Será motivo de revocación de dicha ayuda:
La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.
Presentar de manera reiterativa faltas injustificadas al Centro escolar hasta un máximo
de cinco faltas sin justificar en treinta días.
Ocultación de datos o documentos.
La beca está sujeta a los procesos de intervención social que se lleve a cabo con la
unidad familiar desde los Servicios Sociales, Familia e Igualdad.
La no utilización adecuada de la beca en cursos anteriores.
Como obligaciones de los beneficiarios:
Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su
normativa de desarrollo.
-Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de
la subvención. Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de
la Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las
subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
CVE:
BOP-2024-4630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19267
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Solicitudes fuera de plazo.
Pudiéndose considerar por informe técnico las situaciones que requieran una atención
social de urgencia o emergencia social.
ARTÍCULO 11. REVOCACIÓN DE LA BECA Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Será motivo de revocación de dicha ayuda:
La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.
Presentar de manera reiterativa faltas injustificadas al Centro escolar hasta un máximo
de cinco faltas sin justificar en treinta días.
Ocultación de datos o documentos.
La beca está sujeta a los procesos de intervención social que se lleve a cabo con la
unidad familiar desde los Servicios Sociales, Familia e Igualdad.
La no utilización adecuada de la beca en cursos anteriores.
Como obligaciones de los beneficiarios:
Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su
normativa de desarrollo.
-Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las
subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de
la subvención. Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de
la Ley General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las
subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
CVE:
BOP-2024-4630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19267