Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4622)
BOP-2024-4622 Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos nº. 32/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
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3.º JUSTIFICACIÓN.
A la vista que por parte de esta Corporación se va a llevar a cabo el Alumbrado de la Barranca
de la Charca del Cura, es necesario llevar a cabo una serie de obras e instalaciones para poder
ponerlas en funcionamiento, hay que instalar unos cuadros eléctricos y llevar a cabo la obra
para la conexión, todo ello para dar un buen servicio a los/as ciudadanos/as, ya que es un
paraje natural especial para los/as vecinos/as y visitantes de esta localidad.
A la vista, que en la Pista Municipal que se encuentra en el Parque Municipal “Virgen del
Rosario”, pista muy utilizada por los/as chicos y chicas de nuestra localidad en la que hay dos
porterías, siempre teniendo un mantenimiento continuo porque se rompen las redes, hay que
tenerlas ancladas al suelo porque los/as niños/as se cuelgan de ellas y se pueden caer, es por
ello que desde esta Corporación se quieren adquirir dos porterías antivandalismo, las cuales ya
no necesitan redes y se pueden instalar de manera segura.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Alcuéscar, 28 de agosto de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4622
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19218
A la vista que por parte de esta Corporación se va a llevar a cabo el Alumbrado de la Barranca
de la Charca del Cura, es necesario llevar a cabo una serie de obras e instalaciones para poder
ponerlas en funcionamiento, hay que instalar unos cuadros eléctricos y llevar a cabo la obra
para la conexión, todo ello para dar un buen servicio a los/as ciudadanos/as, ya que es un
paraje natural especial para los/as vecinos/as y visitantes de esta localidad.
A la vista, que en la Pista Municipal que se encuentra en el Parque Municipal “Virgen del
Rosario”, pista muy utilizada por los/as chicos y chicas de nuestra localidad en la que hay dos
porterías, siempre teniendo un mantenimiento continuo porque se rompen las redes, hay que
tenerlas ancladas al suelo porque los/as niños/as se cuelgan de ellas y se pueden caer, es por
ello que desde esta Corporación se quieren adquirir dos porterías antivandalismo, las cuales ya
no necesitan redes y se pueden instalar de manera segura.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Alcuéscar, 28 de agosto de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4622
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19218