Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2024-4615)
BOP-2024-4615 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el Servicio de la Sala Velatorio.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Acehúche
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la tasa por el Servicio de la Sala Velatorio.
Acuerdo del Pleno de fecha3 de junio de 2024 de la Entidad de Acehúche por el que se
aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el
Servicio de la Sala Velatorio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de tasa por el Servicio de la Sala Velatorio, cuya modificación se
hace pública, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA, en esta Ordenanza municipal, que quedará
como sigue:
Artículo 6. Cuota Tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio velatorio municipal se determinará
en función de las siguientes tarifas:
TARIFA I: Familiares de difuntos/as sin recursos económicos y que aparezcan censados/as en
el Municipio: Para las familias que el Ayuntamiento acredite fehacientemente la ausencia de
recursos económicos con los que hacer frente al servicio, o que se hallen en situación de
indigencia, el uso de la Sala Velatorio será GRATUITO.
TARIFA II: Para el resto de habitantes empadronados/as en el municipio, el precio será de
TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CUARTA Y CINCO CÉNTIMOS (319,45 €), con
independencia de quien preste los servicios funerarios.
TARIFA III: En caso de que la utilización del servicio corra a cargo de empresas aseguradoras,
el precio por uso de la Sala Velatorio será de SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON
CVE:
BOP-2024-4615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19199