Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-4613)
BOP-2024-4613 Aprobación Padrón Fiscal del precio público por aparcamiento subterráneo periodo agosto 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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● Mediante domiciliación bancaria, para lo cual se les facilitará a los/as contribuyentes,
que así lo deseen, los impresos necesarios en las propias Entidades Bancarias o en la
Oficina de la Tesorería Municipal.
Los/as contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
mismo en las entidades colaboradoras para la gestión recaudatoria del artículo 9 del
Reglamento General de Recaudación.
Los/as contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger el mismo en la
dependencia de Tesorería del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Navalmoral de la Mata, 29 de agosto de 2024
Susana Rodríguez Sánchez
CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA
CVE:
BOP-2024-4613
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de septiembre de 2024
N.º 0171
Pág. 19197
que así lo deseen, los impresos necesarios en las propias Entidades Bancarias o en la
Oficina de la Tesorería Municipal.
Los/as contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
mismo en las entidades colaboradoras para la gestión recaudatoria del artículo 9 del
Reglamento General de Recaudación.
Los/as contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger el mismo en la
dependencia de Tesorería del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el
período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Navalmoral de la Mata, 29 de agosto de 2024
Susana Rodríguez Sánchez
CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de septiembre de 2024
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