Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4607)
BOP-2024-4607 Convocatoria para la Concesión de los Premios II Día de la Bicicleta Alcuéscar 2024.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las
solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde.
SEXTA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
La solicitud, irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Será la Concejalía de las Áreas de Cultura y Ocio, Festejos, Juventud e Infancia y Universidad
Popular del Ayuntamiento de Alcuéscar la que establezca el modelo de solicitud, los plazos de
presentación y la documentación a acompañar a esa solicitud.
El plazo de presentación será hasta el mismo Día de la Actividad, DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DE
2024, para que haya mayor número participantes.
El/a Concejal/a Encargado/a del Área, deberá hacer entrega en el Ayuntamiento de Alcuéscar,
para su registro, de las Inscripciones que tengan lugar el mismo Día.
Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el/a interesado/a se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
La inscripción en el concurso implica la aceptación de las bases y las decisiones de la
Organización. El Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar el
concurso si hay causas justificadas, así como a modificar las bases que estime convenientes
para el buen funcionamiento del Concurso.
SÉPTIMO. SUBSANACIÓN, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, PLAZOS Y NOTIFICACIÓN.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e
CVE:
BOP-2024-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de septiembre de 2024
N.º 0171
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solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde.
SEXTA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
La solicitud, irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Será la Concejalía de las Áreas de Cultura y Ocio, Festejos, Juventud e Infancia y Universidad
Popular del Ayuntamiento de Alcuéscar la que establezca el modelo de solicitud, los plazos de
presentación y la documentación a acompañar a esa solicitud.
El plazo de presentación será hasta el mismo Día de la Actividad, DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DE
2024, para que haya mayor número participantes.
El/a Concejal/a Encargado/a del Área, deberá hacer entrega en el Ayuntamiento de Alcuéscar,
para su registro, de las Inscripciones que tengan lugar el mismo Día.
Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el/a interesado/a se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
La inscripción en el concurso implica la aceptación de las bases y las decisiones de la
Organización. El Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender, aplazar o cancelar el
concurso si hay causas justificadas, así como a modificar las bases que estime convenientes
para el buen funcionamiento del Concurso.
SÉPTIMO. SUBSANACIÓN, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, PLAZOS Y NOTIFICACIÓN.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e
CVE:
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Verificable
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