Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4607)
BOP-2024-4607 Convocatoria para la Concesión de los Premios II Día de la Bicicleta Alcuéscar 2024.
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de 21 de julio; en la Ley 39/015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas; en el real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas; en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y
demás ayudas públicas: en la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones
del Ayuntamiento de Alcuéscar del año 2000, modificada por acuerdo del pleno de este
Ayuntamiento, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de maro de 221 y publicada
definitivamente en el Boletín Oficial de Cáceres n.º 81 con fecha 3 de mayo de 2021, Plan
estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Alcuéscar, aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento de Alcuéscar reunido en sesión celebrada el día 24 de junio de 2022 (publicado
en el BOP el día 30 de junio de 2022, BOP n.º 0124, por el plazo de 30 días y definitivamente
en el BOP de fecha 16 de agosto de 2024) y en las restantes normas de derecho administrativo
que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de este premio será, en régimen de concurrencia
competitiva, mediante sorteo entre los/as participantes inscritos/as en el II DÍA DE LA
BICICLETA.
SEGUNDA. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Este premio se concederá sin cargo al Ayuntamiento de Alcuéscar.
TERCERA. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por medio de la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los
principios de igualdad y no discriminación, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y
eficiencia, recogidos en dicha ley.
El Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar pretende fomentar, mediante la concesión de
subvenciones y otras ayudas, el desarrollo de programas y actividades de Asociaciones,
Agrupaciones, Entidades y personas, tanto en el ámbito sociocultural y deportivo como en el
cooperativo y asociativo, fomentando estudios, eventos y actividades que contribuyan a la
participación social, al desarrollo de hábitos democráticos, de valores convivenciales, de
solidaridad y justicia social, y a la vez que sean instrumentos de formación, difusión cultural y
participación ciudadana y en base al art. 25.1 de la L.R.B.R.L. que atribuye al municipio la
CVE:
BOP-2024-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de septiembre de 2024
N.º 0171
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las administraciones públicas; en el real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas; en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y
demás ayudas públicas: en la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones
del Ayuntamiento de Alcuéscar del año 2000, modificada por acuerdo del pleno de este
Ayuntamiento, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de maro de 221 y publicada
definitivamente en el Boletín Oficial de Cáceres n.º 81 con fecha 3 de mayo de 2021, Plan
estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Alcuéscar, aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento de Alcuéscar reunido en sesión celebrada el día 24 de junio de 2022 (publicado
en el BOP el día 30 de junio de 2022, BOP n.º 0124, por el plazo de 30 días y definitivamente
en el BOP de fecha 16 de agosto de 2024) y en las restantes normas de derecho administrativo
que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de este premio será, en régimen de concurrencia
competitiva, mediante sorteo entre los/as participantes inscritos/as en el II DÍA DE LA
BICICLETA.
SEGUNDA. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Este premio se concederá sin cargo al Ayuntamiento de Alcuéscar.
TERCERA. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por medio de la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los
principios de igualdad y no discriminación, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y
eficiencia, recogidos en dicha ley.
El Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar pretende fomentar, mediante la concesión de
subvenciones y otras ayudas, el desarrollo de programas y actividades de Asociaciones,
Agrupaciones, Entidades y personas, tanto en el ámbito sociocultural y deportivo como en el
cooperativo y asociativo, fomentando estudios, eventos y actividades que contribuyan a la
participación social, al desarrollo de hábitos democráticos, de valores convivenciales, de
solidaridad y justicia social, y a la vez que sean instrumentos de formación, difusión cultural y
participación ciudadana y en base al art. 25.1 de la L.R.B.R.L. que atribuye al municipio la
CVE:
BOP-2024-4607
Verificable
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