Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2024-4604)
BOP-2024-4604 Delegación de funciones de la Presidencia de la Mancomunidad por disfrute de periodo vacacional.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón
ANUNCIO. Delegación de funciones de la Presidencia de la Mancomunidad por
disfrute de periodo vacacional.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Sr.
Presidente con motivo del disfrute de su periodo vacacional se publica el mismo para su
general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN EL VICEPRESIDENTE
1.º CON MOTIVO DEL DISFRUTE DEL PERIODO VACACIONAL DEL SR. PRESIDENTE,
DEL 1 AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024. AMBOS INCLUSIVE.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los
artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a
118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el Sr. Vicepresidente 1.º de la Mancomunidad D. Alejandro Madejón
Jareño el ejercicio de la atribución de la Presidencia de la Mancomunidad por ausencia de la
del Sr. Presidente de la Mancomunidad con motivo del disfrute de su periodo vacacional desde
el 1 al 9 de septiembre de 2024 ambos inclusive y cuyo contenido es:
Todas las compendias atribuidas a la Presidencia de la Mancomunidad reguladas en el artículo
13.º de los Vigentes Estatutos Mancomunales salvo las de convocar y presidir las sesiones de
la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad y todas
aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación.
SEGUNDO. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Presidencia, a posteriori, con
periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y
CVE:
BOP-2024-4604
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de septiembre de 2024
N.º 0170
Pág. 19172
Mancomunidades
Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón
ANUNCIO. Delegación de funciones de la Presidencia de la Mancomunidad por
disfrute de periodo vacacional.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Sr.
Presidente con motivo del disfrute de su periodo vacacional se publica el mismo para su
general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN EL VICEPRESIDENTE
1.º CON MOTIVO DEL DISFRUTE DEL PERIODO VACACIONAL DEL SR. PRESIDENTE,
DEL 1 AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024. AMBOS INCLUSIVE.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los
artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a
118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el Sr. Vicepresidente 1.º de la Mancomunidad D. Alejandro Madejón
Jareño el ejercicio de la atribución de la Presidencia de la Mancomunidad por ausencia de la
del Sr. Presidente de la Mancomunidad con motivo del disfrute de su periodo vacacional desde
el 1 al 9 de septiembre de 2024 ambos inclusive y cuyo contenido es:
Todas las compendias atribuidas a la Presidencia de la Mancomunidad reguladas en el artículo
13.º de los Vigentes Estatutos Mancomunales salvo las de convocar y presidir las sesiones de
la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad y todas
aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación.
SEGUNDO. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Presidencia, a posteriori, con
periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y
CVE:
BOP-2024-4604
Verificable
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Martes, 3 de septiembre de 2024
N.º 0170
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