Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2024-4583)
BOP-2024-4583 Bases para la selección de un/a Profesor/a para el Programa de Aprendizaje a lo Largo de la Vida curso 2024 - 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SÉPTIMA. Aspirantes aprobados/as.
Finalizado el proceso selectivo, se levantará acta, que será firmada por el/a Presidente/a del
Tribunal y el/a Secretario/a, señalando las puntuaciones obtenidas por cada aspirante,
haciéndose propuesta de contratación a favor del/a aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación total, seguidos del resto de aspirantes por orden de puntuación para posibles
sustituciones, si el Ayuntamiento lo considera procedente, en caso de renuncia u otra causa de
baja de alguna de las personas seleccionadas.
En el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es
se expondrá anuncio con los datos y puntuaciones obtenidas por la persona seleccionada,
pudiendo presentarse alegaciones dentro de los dos días hábiles siguientes al de exposición.
Resueltas las reclamaciones, se dictará Resolución de contratación de la persona
seleccionada, de conformidad con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, firmándose,
seguidamente, el correspondiente contrato.
Si la Consejería de Educación y Empleo no aprueba la realización del curso por falta de
alumnos/as o cualquier otro motivo el Ayuntamiento no realizará la contratación con el
formador/es cuyos cursos no se han aprobado sin derecho a indemnización alguna.
DÉCIMA. Recursos.
Contra estas bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se
podrán interponer impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en las formas
previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2024-4583
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de septiembre de 2024
N.º 0169
Pág. 19116
Finalizado el proceso selectivo, se levantará acta, que será firmada por el/a Presidente/a del
Tribunal y el/a Secretario/a, señalando las puntuaciones obtenidas por cada aspirante,
haciéndose propuesta de contratación a favor del/a aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación total, seguidos del resto de aspirantes por orden de puntuación para posibles
sustituciones, si el Ayuntamiento lo considera procedente, en caso de renuncia u otra causa de
baja de alguna de las personas seleccionadas.
En el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es
se expondrá anuncio con los datos y puntuaciones obtenidas por la persona seleccionada,
pudiendo presentarse alegaciones dentro de los dos días hábiles siguientes al de exposición.
Resueltas las reclamaciones, se dictará Resolución de contratación de la persona
seleccionada, de conformidad con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, firmándose,
seguidamente, el correspondiente contrato.
Si la Consejería de Educación y Empleo no aprueba la realización del curso por falta de
alumnos/as o cualquier otro motivo el Ayuntamiento no realizará la contratación con el
formador/es cuyos cursos no se han aprobado sin derecho a indemnización alguna.
DÉCIMA. Recursos.
Contra estas bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se
podrán interponer impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en las formas
previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2024-4583
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de septiembre de 2024
N.º 0169
Pág. 19116