Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4573)
BOP-2024-4573 Aprobación definitiva el Expediente de Modificación de Créditos n.º 30/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
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distinta área de gasto por importe de 3.000,00 euros y mediante la Modificación de Crédito en
la modalidad de Suplemento de Crédito financia a través del Remanente Líquido de Tesorería.
A la vista que debido a los cálculos realizados de las Actividades Culturales y Deportivas que
quedan hasta el 31 de diciembre de 2024, no existe crédito suficiente en la Aplicación
Presupuestaria 338.226.09 Actividades culturales y deportivas, para poder llevar a cabo todas
las Actividades, es por ello que es necesario aumentar la Aplicación presupuestaria 338.226.09
Actividades culturales y deportivas para poder llegar a realizar todos los contratos a final de
año.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Alcuéscar, 27 de agosto de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4573
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de septiembre de 2024
N.º 0169
Pág. 19078
la modalidad de Suplemento de Crédito financia a través del Remanente Líquido de Tesorería.
A la vista que debido a los cálculos realizados de las Actividades Culturales y Deportivas que
quedan hasta el 31 de diciembre de 2024, no existe crédito suficiente en la Aplicación
Presupuestaria 338.226.09 Actividades culturales y deportivas, para poder llevar a cabo todas
las Actividades, es por ello que es necesario aumentar la Aplicación presupuestaria 338.226.09
Actividades culturales y deportivas para poder llegar a realizar todos los contratos a final de
año.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o
Acuerdo impugnado.
Alcuéscar, 27 de agosto de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4573
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de septiembre de 2024
N.º 0169
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