Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2024-4559)
BOP-2024-4559 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el precio público por la prestación del servicio de Centro Residencial de personas mayores de Acehúche.
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Ayuntamiento de Acehúche
usuario en un contrato en que se especificará el contenido del servicio a que tiene derecho,
el importe del precio público, etc.
El pago del Precio Público no podrá fraccionarse, debiendo abonarse en todo caso la
mensualidad completa, salvo la correspondiente al mes de ingreso en que se prorrateará por
los días en los que efectivamente se hubiere prestado el servicio.
La baja del usuario de cualquiera de los servicios de plaza Residencial por iniciativa propia,
debe comunicarse con una antelación de 15 días por escrito en el Ayuntamiento, de lo
contrario, la mensualidad habrá de ser abonada de forma íntegra Las bajas se harán
efectivas a los quince días de comunicarse.
La baja del residente por cualquier causa no dará derecho a la devolución de la parte del
Precio Público equivalente al periodo no disfrutado, excepto si fuese por fallecimiento. Si
este se produjera dentro de los quince primeros días del mes, no se le cobrará la parte
correspondiente a la segunda quincena, pero si se produjera a partir del día quince del mes,
se cobrará el mes completo. Igualmente, esta regla será de aplicación en el cobro de los
complementos por grado de evolución en la dependencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no previsto en la presente Texto regulador y que haga referencia a la aplicación,
gestión, liquidación, inspección y recaudación de estos precios públicos, se estará a lo
previsto en la Ley General Presupuestaria y demás legislación de carácter local y general
que les sea de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el
Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra
norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este Precio Público, serán de
aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan
a lo dispuesto en esta Ordenanza y, en particular, la Ordenanza Reguladora de la Tasa por
la prestación del servicio de Centro Residencial.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza, que consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria y una disposición final, entrara en vigor al día siguiente al de su
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
66MKFWYWXZDP3ES7XXKLHF3D3
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
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usuario en un contrato en que se especificará el contenido del servicio a que tiene derecho,
el importe del precio público, etc.
El pago del Precio Público no podrá fraccionarse, debiendo abonarse en todo caso la
mensualidad completa, salvo la correspondiente al mes de ingreso en que se prorrateará por
los días en los que efectivamente se hubiere prestado el servicio.
La baja del usuario de cualquiera de los servicios de plaza Residencial por iniciativa propia,
debe comunicarse con una antelación de 15 días por escrito en el Ayuntamiento, de lo
contrario, la mensualidad habrá de ser abonada de forma íntegra Las bajas se harán
efectivas a los quince días de comunicarse.
La baja del residente por cualquier causa no dará derecho a la devolución de la parte del
Precio Público equivalente al periodo no disfrutado, excepto si fuese por fallecimiento. Si
este se produjera dentro de los quince primeros días del mes, no se le cobrará la parte
correspondiente a la segunda quincena, pero si se produjera a partir del día quince del mes,
se cobrará el mes completo. Igualmente, esta regla será de aplicación en el cobro de los
complementos por grado de evolución en la dependencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no previsto en la presente Texto regulador y que haga referencia a la aplicación,
gestión, liquidación, inspección y recaudación de estos precios públicos, se estará a lo
previsto en la Ley General Presupuestaria y demás legislación de carácter local y general
que les sea de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el
Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra
norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este Precio Público, serán de
aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan
a lo dispuesto en esta Ordenanza y, en particular, la Ordenanza Reguladora de la Tasa por
la prestación del servicio de Centro Residencial.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza, que consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales, una
disposición derogatoria y una disposición final, entrara en vigor al día siguiente al de su
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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