Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2024-4559)
BOP-2024-4559 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal que regula el precio público por la prestación del servicio de Centro Residencial de personas mayores de Acehúche.
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Ayuntamiento de Acehúche
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL DE PERSONAS MAYORES DE ACEHÚCHE,
CÁCERES.
ARTICULO 1.- CONCEPTO.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece
el Precio Público por la prestación del servicio de Centro Residencial de Personas Mayores
de Acehúche, cuyas tarifas quedan contenidas en el artículo 3, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 44.2 del citado Texto Refundido.
Dicho precio público se regirá por la presente Ordenanza, el Reglamento de Régimen
Interior del Centro Residencial y demás normativa de desarrollo.
ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza, quienes se
beneficien de los servicios o actividades prestados en el Centro Residencial de Personas
Mayores de Acehúche, así como las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y
personas públicas o privadas que estando obligadas por cualquier título al pago de los
servicios sociales de la persona beneficiaria soliciten los referidos servicios.
La obligación de pago del Precio regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento que
se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- CUANTÍA.
3.1. La cuantía del Precio Público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado
siguiente para cada uno de las distintas actividades o servicios.
Con carácter general, para el cálculo de la cuantía del Precio Público se tendrá en cuenta la
capacidad económica de los usuarios en su totalidad (pensiones, bienes muebles, bienes
inmuebles y rentas).
Para la aplicación de esta tarifa se calcularán los ingresos familiares (capacidad económica
tales como pensiones, rentas, bienes inmuebles, bienes muebles…) per cápita anuales,
prorrateándose los ingresos en períodos mensuales.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
66MKFWYWXZDP3ES7XXKLHF3D3
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL DE PERSONAS MAYORES DE ACEHÚCHE,
CÁCERES.
ARTICULO 1.- CONCEPTO.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece
el Precio Público por la prestación del servicio de Centro Residencial de Personas Mayores
de Acehúche, cuyas tarifas quedan contenidas en el artículo 3, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 44.2 del citado Texto Refundido.
Dicho precio público se regirá por la presente Ordenanza, el Reglamento de Régimen
Interior del Centro Residencial y demás normativa de desarrollo.
ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza, quienes se
beneficien de los servicios o actividades prestados en el Centro Residencial de Personas
Mayores de Acehúche, así como las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y
personas públicas o privadas que estando obligadas por cualquier título al pago de los
servicios sociales de la persona beneficiaria soliciten los referidos servicios.
La obligación de pago del Precio regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento que
se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- CUANTÍA.
3.1. La cuantía del Precio Público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado
siguiente para cada uno de las distintas actividades o servicios.
Con carácter general, para el cálculo de la cuantía del Precio Público se tendrá en cuenta la
capacidad económica de los usuarios en su totalidad (pensiones, bienes muebles, bienes
inmuebles y rentas).
Para la aplicación de esta tarifa se calcularán los ingresos familiares (capacidad económica
tales como pensiones, rentas, bienes inmuebles, bienes muebles…) per cápita anuales,
prorrateándose los ingresos en períodos mensuales.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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